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Procedimientos de Quejas de Discriminación
para Estudiantes

Este procedimiento provee un medio para resolver quejas hechas por estudiantes que creen que han sido afectados negativamente por discriminación de MCCCD ilegal o prohibida por el colegio/centro, MCCCD, o sus estudiantes o empleados.

Quejas pueden ser introducidas bajo este procedimiento por discriminación basada en raza, color, religión, origen sexual, edad, estado de veterano de la era-vietnamesa e incapacidad física o mental.

Estudiantes que creen que están experimentando acosamiento sexual pueden utilizar el proceso de Reporte (como descrito a continuación) además de los Procesos de Resolución Formales e Informales.

Todos los tiempos de vencimiento prescritos para el Reporte, Resolución Informal y Procesos de Resolución Formal pueden ser extendidos por el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles por buena razón, tal como (pero no limitado a ) cuando las clases no están en sesión o cuando los partidos están en mutuo acuerdo.

Información relacionada al Procedimiento de Quejas de Discriminación para Estudiantes también es disponible de parte de la Oficina del Cónsul General al 480-731-8876.

Resolución Informal de Quejas de Discriminación

Antes de archivar una queja formal bajo este procedimiento, un estudiante puede intentar resolver el problema por medio de pláticas informales con la persona declarada de ser responsable por la acción discriminatoria y el supervisor de esa persona o el ejecutivo de ese departamento. El estudiante puede pedirle al Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles a que le asista en el proceso de resolución informal. El Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles puede modificar o rechazar una resolución informal de una queja de conducta discriminatoria bajo este proceso si, de acuerdo al juicio del Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles, la resolución propuesta no está en los mejores intereses de ambos estudiante y la institución. El Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles tomará tal acción a no más tardar (15) días del calendario después de recibir la noticia de resolución informal.

Intentos de resolver informalmente discriminación declarada debe de ocurrir dentro de noventa (90) días del calendario después del acto de discriminación declarado.

Si la queja no puede ser resuelta informalmente para la satisfacción del demandante, el demandante tiene el derecho de archivar una queja escrita dentro de 300 días del acto discriminatorio más recientemente declarado y de proceder bajo procedimientos de resolución formal.

Resolución Formal de Quejas de Discriminación

Un estudiante que contiende que ha ocurrido discriminación de MCCCD ilegal o prohibida, puede archivar una queja formal al comunicarse con el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles en cada colegio respectivo o centro. El Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles aceptará quejas archivadas dentro de 300 días del calendario de la ocurrencia más reciente del declarado acto discriminatorio.

Una queja debe de ser firmada por el estudiante y archivada en la forma prescrita por la oficina del Cónsul General. Un estudiante también puede comunicarse con la oficina del Cónsul General para obtener el nombre y el número de teléfono del oficial del recinto del colegio designado para responder a quejas de discriminación.

La queja debe de identificar la acción, decisión, conducta, u otra base que constituya un acto declarado o práctica de discriminación prohibida o ilegal por MCCCD. La queja también debe de declarar que la acción, decisión u ocurrencia fue hecho o basado de acuerdo a la raza, color, religión, sexo, orientación sexual, origen nacional, ciudadanía, edad (mayor de 40) incapacidad física, estado de era de Vietnam, o cualquier ora causa de discriminación ilegal.

Al recibir una queja, el oficial notificará al presidente del colegio o el director y la oficina del Cónsul General. La Oficina del Cónsul General asignará un número de caso a la queja.

Una copia de la queja será compartida con el demandado dentro de cinco (5) días de trabajo de recibir la queja por el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles. El demandado será advertido que represalias contra el demandante o testigo oficial no serán toleradas y que una investigación será conducida.

El demandado debe de proveer una respuesta por escrito a la queja dentro de quince (15) días del calendario después de recibir la queja.

Después de aceptar una queja, el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles conducirá una investigación para encontrar los hechos que incluirá, por lo mínimo, un resumen de la evidencia escrita (incluyendo la queja y la respuesta), y entrevistas con los empleados y estudiantes apropiados. El Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles puede servir como investigador de quejas. Dentro de noventa (90) días del calendario después de recibir la queja, el investigador de quejas, le entregará al Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles los resultados escritos y los resultados de la investigación . Dentro de diez (10) días de trabajo al recibir los resultados de la investigación de investigador de quejas, el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles le entregará al presidente o Director del Colegio los resultados escritos del investigador y las recomendaciones del Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles en cuanto a la disposición de la queja.

El presidente o director aceptará, rechazará, o modificará las recomendaciones y proveerá una notificación por escrito de su acción a los partidarios dentro de quince (15) días del calendario al recibir los resultados y recomendaciones del Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles.

Cuando la investigación confirme las alegaciones, acción correctiva apropiada será llevada a cabo. Evidencia que sea colateral a las alegaciones de discriminación y/o de acosamiento sexual y que fue obtenida durante una investigación bajo estos procedimientos, puede ser usada con quejas subsecuentes o en procedimientos de disciplina.

Proceso de Resumen Administrativo de MCCCD:

Solicitud de Reconsideración

Un demandante o demandado/a que no esté satisfecho/a con la decisión del presidente o director tiene diez (10) días de trabajo para hacer petición, por escrito, un resumen administrativo de la decisión, por su presidente o director del colegio. La petición para resumen administrativo debe declarar razones específicas porque el demandante o el/la demandado/a cree que el resultado fue impropio. El presidente o el director hará resumen de los resultados de la investigación y de los hallazgos escritos y responderá a la petición dentro de diez (10) días de trabajo después de recibir la petición. Si el presidente o el director determina que la decisión no es apoyada por la evidencia, el archivo de caso será abierto de nuevo y asignado para investigación adicional. Si el presidente o el director determina que la investigación fue entera y completa, y que la decisión es apoyada por la evidencia, el o ella negará la petición para resumen administrativo. A este nivel, el demandante ha agotado el Procedimiento de quejas de Discriminación Interna.

Mantenimiento de Documentación

Documentación resultando de cada nivel en el Proceso Formal de Resolución (incluyendo declaraciones de testigos, notas investigadoras, etc.) será enviada a y mantenida por la oficina de MCCCD del Cónsul General. Documentos Investigadores no serán mantenidos con o considerados como parte de los archivos del estudiante. Documentación con respecto a acción correctiva es considerada parte del archivo del estudiante.

Derecho a ayuda

Un/Una demandante o demandado/a puede recibir la ayuda de un abogado u otra persona durante cualquier periodo de la queja archivada bajo este Procedimiento de Queja de Discriminación. Tal persona puede asistir a cualquier entrevista y aconsejar al demandante o demandado pero no podrá de otra manera participar en la entrevista. El investigador del demandante hará comunicaciones directamente al demandante y al demandado, y no por medio del abogado del individuo o por otra persona proveyendo asistencia.

Confidencialidad de Procedimientos

Cada esfuerzo se hará por el colegio y MCCCD para proteger la confidencialidad de los grupos durante el procesamiento de quejas bajo este procedimiento. Los archivos serán mantenidos en una manera confidencial al extremo permitido por ley hasta el punto en que no intervengan con la obligación legal de MCCCD de investigar y resolver asuntos de discriminación.

Represalia prohibida

Represalia contra una persona quien ha archivado una queja o contra cualquier testigo interrogado durante una investigación está estrictamente prohibido. Cualquier acto de represalia por instructores, supervisores, gerentes, profesionales académicos, administradores, u otros empleados quienes tienen la autoridad para llevar a cabo acción adversa contra un demandante o testigo, está prohibido, y puede ser motivo para acción disciplinaria.

Declaraciones Falsas Prohibidas

Cualquier individuo que al saber provee información falsa después de archivar un cargo de discriminación o durante la investigación de un cargo de discriminación será sujeto a disciplina apropiada.

Archivando un Reporte de Acosamiento Sexual

Un estudiante que cree que él o ella es, o ha sido la víctima de acosamiento sexual según prohibido por los reglamentos de MCCCD, puede Reportar (oralmente o por escrito) el acosamiento al Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles en cada colegio o centro. El Reporte debe ser hecho dentro de 180 días del calendario a partir del incidente más reciente del acosamiento sexual.

Al recibir el Reporte, el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles o designado tendrá una junta con el acosador implicado. La junta incluirá: identificar el comportamiento como descrito en el Reporte, avisando al acosador declarado en cuanto a la percepción del impacto de su comportamiento, proveyendo al individuo con una copia de los Reglamentos de Acosamiento Sexual de MCCD, animando el completar el Seminario de Acosamiento Sexual usando la red que es patrocinado por la Oficina de Cónsul General y animando más atención a los comportamientos que puedan llevar a uno a percepciones de acosamiento sexual. Ni el Reporte o la junta con el acosador implicado de cualquier manera constituirá un hallazgo de acosamiento sexual. El nombre del acosador no será identificado al demandado durante el proceso del Reporte; pero, los acusadores deben de darse cuenta que podrán ser llamados testigos en procedimientos disciplinarios subsecuentes o proceso legal, tanto como en litigación. La junta con el acosador implicado debe de ser conducida dentro de diez (10) días de trabajo después del recibimiento del Reporte.

Archivo Externo de Queja de Discriminación

MCCCD anima a estudiantes a usar los Procedimientos de Quejas de Discriminación de MCCCD para que los estudiantes puedan resolver asuntos de discriminación. Los estudiantes también tienen el derecho de archivar quejas de derechos civiles con las agencias externas apropiadas. No habrá represalia contra una persona que archive una queja con una agencia externa. La siguiente agencia acepta cargos de discriminación archivados por, o a favor de, estudiantes:

Office for Civil Rights, Region VIII (OCR)
Denver Office
U.S. Department of Education
Federal building
1244 Speer Boulevard, Suite 310
Denver, Colorado 80204-3582
Phone: 303-844-5695
Fax: 303-844-4303
TDD: 303-844-3417
E-Mail: OCR_Denver@ed.gov



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Contact Margaret E. McConnell @ 480.731.8888

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