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Acoso Sexual en el Campus

¿Qué es acoso sexual en el campus?

El acoso sexual es una forma de discriminación sexual que está prohibido bajo las Enmiendas de Educación de 1972 Título IX. Esta legislación federal sostiene que ninguna persona en los Estados Unidos será excluida, con base en el sexo, de participar, se le negarán los beneficios de, o será sujeto de discriminación bajo cualquier programa de educación o actividad que reciba apoyo financiero federal. Bajo el Título IX, es ilegal involucrarse en conducta de acoso sexual hacia un estudiante.

El Título IX prohíbe las dos formas de acoso sexual generalmente reconocidas: quid pro quo y ambiente hostil.

Quid pro quo acoso sexual ocurre cuando un estudiante se debe someter a conducta sexual fuera de lugar como intercambio para recibir una calificación u oportunidad similar en el ambiente académico.

Ambiente hostil acoso sexual que implica conducta sexual inoportuna que interfiere de manera irrazonable con el desempeño de un estudiante o crea un entorno académico de intimidación, hostil u ofensivo.

Bajo la política de la Junta Directiva de los Colegios Comunitarios del Condado Maricopa, ningún empleado, estudiante o visitante del campus puede:

  • hacer insinuaciones sexuales fuera de lugar a un estudiante

  • hacer peticiones de favores sexuales fuera de lugar, sin importar si están acompañadas o no de promesas o amenazas a la relación académica.

  • involucrarse en conducta verbal o física de naturaleza sexual con un estudiante que puede amenazar o insinuar que la sumisión del estudiante, o el rechazo a las insinuaciones sexuales, influirán en las calificaciones del estudiante, participación en, o acceso a los programas académicos, puesto en la clase u otras oportunidades educativas.

  • involucrarse en conducta de naturaleza sexual que tiene el propósito o efecto de interferir considerablemente con la habilidad de un estudiante de aprender o participar en una clase, o cree un ambiente académico que intimida, hostil u ofensivo.

  • cometer cualquier acto de asalto sexual o indecencia sexual pública contra un estudiante, o continuar expresando interés sexual en un estudiante después de que este le haya informado que el interés no es bienvenido.

Una variedad de comportamientos pueden constituir acoso sexual como lo prohíbe el Título IX y la política del Distrito. Las palabras de degradación sexual para describir a un estudiante, lenguaje sexualmente agresivo o bromas o comentarios sobre el cuerpo o apariencia de un estudiante, pueden considerarse acoso sexual en el campus.

¿Por qué es importante saber sobre acoso sexual en el campus?

Las cortes federales y estatales han determinado que una institución de alto aprendizaje puede ser responsable por daños monetarios a un estudiante que es víctima de acoso sexual por parte de un empleado de la institución. Sin embargo, bajo el Título IX, una institución también puede ser responsable por la conducta de más que sólo sus empleados.

La ley requiere que los estudiantes cumplan con las políticas de la institución en contra del acoso sexual. Estas políticas prohíben el acoso sexual de estudiantes en contra de otros estudiantes, así como acoso sexual de estudiantes hacia empleados de los Colegios Comunitarios de Maricopa.

Un estudiante que viole la política de acoso sexual del Distrito puede ser suspendido o expulsado. Un empleado que viole la política está sujeto a acción disciplinaria hasta, e incluyendo, despido del empleo.

¿Qué puede hacer una víctima de acoso sexual?

Un estudiante que sufra de acoso sexual debe reportar esa conducta lo más pronto posible después de la ocasión más reciente con el maestro responsable u oficial administrativo, o con el asesor de los estudiantes.

El estudiante puede intentar primero resolver el problema de manera informal, por medio de pláticas con el presunto ofensor. Se recomienda (pero no se exige) que una víctima de acoso sexual informe a los ofensores detectados sobre la política de Maricopa contra el acoso sexual y que esa conducta es ofensiva e inoportuna.

Finalmente, un estudiante puede reportar la conducta a una agencia de gobierno apropiada como la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EU. Hay un folleto, con los detalles de los procedimientos, disponible en la Oficina del Asesor de Estudiantes o el Departamento de Servicios Legales.

Cómo se trata una queja de acoso sexual.

El oficial académico o administrativo que recibe el reporte informal de acoso sexual en contra de un estudiante por parte de un empleado o estudiante, debe procurar tener una reunión con el presunto hostigador. (Un supervisor, director, administrador o maestro que ignore o no reporte las acusaciones de acoso sexual de un estudiante, está violando la política del Distrito.)

La reunión debe incluir la identificación del comportamiento descrito en el reporte, para que el hostigador se dé cuenta del impacto que su comportamiento ha causado, proporcionándole al individuo una copia de la Política de Acoso Sexual de Maricopa y sugiriéndole que asista a un taller sobre acoso sexual y recomendándole que se informe más sobre los comportamientos que pueden ser percibidos como acoso sexual.

En vez de buscar una solución informal a un reclamo de acoso sexual, un estudiante puede someter una queja formal con el Asesor o Director de Servicios Estudiantiles. Se debe realizar una investigación después de recibir una queja formal.

Se mantendrá un registro de la investigación de las acusaciones de acoso sexual de manera confidencial hasta donde lo permita la ley y en la medida que no interfiera con la obligación legal de investigar y resolver asuntos de acoso sexual. Cualquier individuo que deliberadamente proporcione información falsa buscando presentar una acusación de acoso sexual o durante una investigación será sujeto a una disciplina de empleo o académica.

Se prohíben estrictamente las represalias contra un empleado o estudiante por presentar una queja de acoso sexual o por participar en una investigación.



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Contact Margaret E. McConnell @ 480.731.8888

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